miércoles, agosto 08, 2012

Diputado panista corrupto, gandalla, represor, violador, además de cacique cuenta con varios familiares con sueldos muy elevados


Gerardo Rafael Flores Hernandez

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el DF, a la SFP, al IMSS y a la PGJDF a revisar diversas situaciones jurídicas y de hecho relativas al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Trabajo en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, a la Secretaría de la Función Pública, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto a diversas acciones relativas al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), al tenor de los siguientes

Antecedentes

El SNTSS es una agrupación sindical titular del contrato colectivo de trabajo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que nació el 6 de abril de 1943, siendo una organización obrera debidamente registrada en el Departamento de Asociaciones de la STPS, con el número 1883, actualmente Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA). Con aproximadamente 415 mil agremiados, es la mayor organización sindical del Apartado A del artículo 123 constitucional.

La dirigencia del SNTSS se ejerce a través de la elección de un comité ejecutivo nacional, presidido por un secretario general. La vida del sindicato se rige por un marco normativo denominado “estatutos sindicales”, y su máxima autoridad es el Congreso Nacional. El marco estatutario rige la forma de elección de los dirigentes y las funciones y facultades del congreso.

Con fecha 16 de octubre de 2006, el ciudadano Valdemar Gutiérrez Fragoso asumió la Secretaria General del SNTSS, en el marco del cuadragésimo quinto congreso nacional ordinario, celebrado en Morelia, Michoacán. Dicho congreso tuvo diversas irregularidades; entre ellas: no se permitió la entrada a delegados electos por los trabajadores, no se votó debidamente y de acuerdo con lo marcado en los estatutos, la elección del actual secretario general, además de que duró escasos 15 minutos. Tal proceso fue impugnado por las planillas participantes, sin que a la fecha se hayan resuelto las controversias. No obstante, la DGRA de la STPS le entregó la toma de nota mediante el oficio número 2011.2.2.4994, de fecha 31 de octubre de 2006, por el periodo social que concluiría el 15 de octubre de 2010.

El 8 de octubre de 2008, en el vigésimo cuarto congreso nacional extraordinario, celebrado en Cancún, Quintana Roo, se modificaron los estatutos para ampliar el periodo social del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de 4 a 6 años, por lo que el periodo del actual secretario general se amplió hasta el 15 de octubre de 2012. En ese congreso también se tuvieron irregularidades, ya que en la convocatoria de éste no se señaló expresamente que se discutiría la modificación de los estatutos, ni mucho que se ampliaría el periodo social del CEN, contrariando el marco legal que rige al sindicato, pues éste dice claramente que los congresos extraordinarios sólo tratarán los temas que expresamente se señalen en la convocatoria.

No obstante lo anterior, la STPS volvió a otorgar la toma de nota tanto del estatuto reformado con el número de oficio 211.2.2.0934, de fecha 19 de marzo de 2009, como toma de nota de la reestructuración del CEN con el número de oficio 211.2.2.1258, del 13 de abril de 2010, cuyo periodo termina el 15 de octubre de 2012. Por ello se interpuso una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, radicada en la Secretaria Auxiliar de Conflictos Colectivos, con el número IV-69/2010, de la cual se dictó laudo absolutorio y se encuentra actualmente en amparo.

En dicho congreso se desaparecieron la mutualidad y el fondo de ayuda sindical por incapacidad permanente o defunción, para quedar sólo el fondo de ayuda sindical. Esta situación se combatió en la demanda señalada en el párrafo que antecede.

En el cuadragésimo noveno congreso nacional ordinario, celebrado en Nuevo Vallarta, Nayarit, el 10 de octubre de 2010, de forma ilegal y violando el marco estatutario una vez más, se trató en asuntos generales la “prórroga” del periodo social del secretario general por 6 años más, es decir, del 16 de octubre de 2012 al 15 de octubre de 2018, otorgando entonces con 2 años de anticipación la Secretaría General al ciudadano Valdemar Gutiérrez Fragoso. Lo anterior, a través de la adición de un artículo transitorio al marco estatutario, en el cual se otorgan incluso facultades extraordinarias para designar al resto del CEN por el mismo periodo.

Igual que las anteriores ocasiones, la STPS otorgó la toma de nota de la reelección mediante el oficio número 211.2.2.4938, de fecha 25 de noviembre de 2010; y asimismo, otorgó la toma de nota de la adición del artículo transitorio.

Tal situación se combate actualmente con cuatro demandas, con números de expediente IV-38/2011 radicada en la Junta Especial número 9; IV-165/2011, radicada en la Junta Especial número 9; y dos más, todas ellas de la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos de la JFCA en el DF.

Todas las demandas fueron desechadas por la JFCA antes de darles trámite, argumentando la falta de legitimidad de los trabajadores para ejercitar la acción que pretendían. Tal situación se combatió mediante amparo, el cual ya fue otorgado a la primera de ellas (y las otras tres están en espera de sentencia de amparo), en virtud de que su argumento es una excepción que debe resolverse en el laudo y no un artilugio que pueda utilizar la autoridad laboral para no darle trámite. Así, el 16 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de ley de la primera demanda y actualmente se está en espera del laudo correspondiente.

Ante esos hechos violatorios del marco estatutario, varios trabajadores activos y jubilados del IMSS han realizado actividades políticas y jurídicas para frenar las ilegales acciones realizadas por el actual secretario general y su Comité Ejecutivo Nacional. Ante ello, la respuesta de la cúpula sindical ha sido un ataque sistemático a los trabajadores, a través de sanciones que van desde la suspensión en sus derechos sindicales hasta por 5 años o por tiempo indefinido, suspensión de labores hasta por 8 días, destitución de cargos sindicales y rescisiones de contratos, llegando incluso a amenazarlos personalmente de que en caso de que no se desistieran de la demanda contra la reelección, serían sancionados o suspendidos definitivamente del sindicato y, en consecuencia, perderín el trabajo.

Actualmente, en el sindicato hay más de 5 mil trabajadores sancionados. Las sanciones son impuestas sin que haya investigación previa, sin que se den a conocer a los trabajadores las razones o hechos por los que se les acusa, ni les permiten tener acceso al expediente, además de que dichas sanciones carecen de fundamento legal, violando así los derechos humanos de los trabajadores de seguridad jurídica y garantía de audiencia.

Ante ello, también se interpusieron diversas demandas, en cuyos laudos la autoridad laboral ha reconocido que las mismas son ilegales, obligando al sindicato a restituir los derechos sindicales de los trabajadores y a reconocer la ilegalidad de los procedimientos.

Por lo expuesto y considerando

Que los estatutos sindicales son la norma superior que rige la vida, la libertad y la democracia sindical.

Que la STPS tiene facultad de revisar la legalidad de la entrega de las tomas de nota.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, señala que al ejercer los derechos que se les reconocen en el convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

Que el marco estatutario del SNTSS determina expresamente en el artículo 13, fracción I, que son obligaciones de los miembros del sindicato cumplir y hacer cumplir los estatutos. Asimismo, establece en el artículo 64 el procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo Nacional, comisiones nacionales, y representantes sindicales de las comisiones nacionales mixtas; y en el artículo 73 señala que los integrantes del CEN, de las comisiones nacionales y los representantes sindicales ante las comisiones nacionales mixtas no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato en los puestos que ocuparon, y el secretario general nacional no podrá en ninguna ocasión volver a ocupar ningún cargo en la estructura sindical.

Se deduce que en el caso concreto no se siguieron los procedimientos y las formas legales para elegir al secretario general y que, de conformidad con el convenio de la OIT referido, que prevé la libertad sindical y la posibilidad de que los trabajadores se den un marco legal que los rija, al otorgar esa facultad al secretario general, les están negando sus derechos democráticos elementales, pues en el caso concreto, se priva a los trabajadores el derecho de votar y ser votado, derecho establecido en el artículo 18 de los estatutos sindicales.

Aunado a todo lo expuesto y derivado del actuar ilegal del secretario general, se ha interpuesto una denuncia penal por la probable comisión del delito de fraude, la cual está radicada en Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, Coordinación Territorial CUH-7, bajo la averiguación previa FCH/CUH-7/T1/726/11-03, de la Procuraduría General de Justicia en el Distrito Federal.

Además, hay una demanda por nepotismo, en virtud de que Valdemar Gutiérrez Fragoso tiene familiares en el IMSS con niveles de confianza elevados.

Por lo expuesto y fundado, el suscrito, diputado federal, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Registro de Asociaciones, a revisar en cumplimiento de las atribuciones y facultades que tiene expresamente señaladas en la Ley Federal del Trabajo si las tomas de nota 2011.2.2.4994, de fecha 31 de octubre de 2006; 211.2.2.0934, del 19 de marzo de 2009; 211.2.2.1258, del 13 de abril de 2010; 211.2.2.4938, del 25 de noviembre de 2010; y la otorgada para la adición del artículo séptimo transitorio de los estatutos sindicales del Sindicato Nacional del Trabajadores del Seguro Social, otorgada en 2010 están ajustadas al marco estatutario que rige al SNTSS.

Segundo. Se exhorta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a ser imparcial en los actos de controversia que se pongan a su disposición y que sean derivados de los conflictos generados entre el sindicato y sus trabajadores por motivo de las demandas interpuestas por estos últimos al primero, y revisar que éstos se encuentren ajustados a los estatutos.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de la Función Publica a investigar en el ámbito de sus atribuciones al ex secretario del Trabajo y Previsión Social Javier Lozano Alarcón por el otorgamiento de la toma de nota 211.2.2.4938, de fecha 25 de noviembre de 2010, de manera anticipada dos años antes de terminar el periodo social del actual secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Cuarto. Se exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a investigar y, en su caso, resolver sobre los niveles de confianza elevados otorgados a los familiares del actual secretario general del SNTSS, Valdemar Gutiérrez Fragoso.

Quinto. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a llevar a cabo las indagatorias necesarias para resolver la averiguación previa FCH/CUH-7/T1/726/11-03, radicada en la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, Coordinación Territorial CUH-7, y –en su caso– consignar a quien o quienes resulten responsables.

Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)

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El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

Toluca, Méx.- Con base a investigaciones ministeriales de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ha logrado documentar que altos funcionarios y elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ixtapaluca, mantienen nexos con el crimen organizado que opera en las inmediaciones del municipio, reveló una fuente de la dirección general de responsabilidades de la procuraduría mexiquense.Según la fuente confirmó que el entonces director de seguridad publica municipal Carlos Eduardo Álvarez Escalante, que fue contratado por el alcalde perredista Mario Moreno Conrado, se encontraba relacionado con el crimen organizado según la averiguación previa AME/MR/135/07, otro caso, el jefe de turno de la policía municipal Jorge Fernández Vela, quien esta presuntamente involucrado en el robo de vehículos con violencia según la averiguación previa IXTA/II/5851/05.Asimismo, en la indagatoria AME/MR/341/07 se investiga al comandante de la policía municipal Sergio Alcalá Girón, por su presunta relación con bandas dedicadas al robo de autotransporte de carga en la carretera federal México-Puebla. Al igual, el comandante Miguel Ángel Rodríguez Ávila esta siendo procesado por el delito de violación en la averiguación AME/MR/322/07.La fuente de la procuraduría mexiquense asegura que Jorge Acosta Ramírez, quien es funcionario policiaco y concuño del entonces director de seguridad pública esta siendo investigado por su presunta relación con el trafico de estupefacientes según consta en las averiguaciones previas AME/MR/135/07 y AME/MR/273/07.En la mesa de responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de Amecameca, se tiene documentados la presunta participación de algunos elementos de la policía municipal en actividades ilícitas, los casos de los policías Margarita Rodríguez Pérez, Gisela Santamarina Campos y Miriam Cortéz Ramírez quienes son relacionadas en los delitos que se enumeran en la averiguación previa AME/MR/09/07.A tal grado es la corrupción al interior de la administración del alcalde Mario Moreno Conrado, que la S ubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la Procuraduría General de la República atrajo las averiguaciones previas AME/MR/135/07, AME/MR/341/07, AME/MR/014/07, AME/MR/019/07, AME/MR/134/07, AME/MR/209/07, AME/MR/213/07, AME/MR/230/07, AME/MR/244/07, AME/MR/244/07, AME/MR/273/07, AME/MR/291/07 y AME/MR/322/07 en donde se relacionan a altos funcionarios y elementos de la policía municipal en actividades ilícitas con el crimen organizado...