lunes, mayo 07, 2012

LA CORRUPCION COMO MEDIO DE PODER

Péndulo político 25 -2012 Emiliano Carrillo Carrasco: TODOS SOMOS MEXICO: “. No más hipocresía, que el gobierno cumpla su función los recursos públicos bien focalizados en los ejes de educación como medio de romper la pobreza, desigualdad social y proyecto nación nacionalista, el patrimonio de los recursos sean para el desarrollo integral y no en poder de capital, si la oligarquía kakistocratas es empleada de ellos, busquemos el cambio social de movilización, el voto 2012 la única de forma de cambio coyuntural ante la nueva esperanza. .la importancia de nuestra juventud que juega un papel muy importante en estas elecciones del 2012, en la visión de su presente y su futuro de una mejor calidad de vida y bienestar.

LA CORRUPCION COMO MEDIO DE PODER: El representante de IBM, afincado en Londres, era Kaveh Moussavi, el hijo de un antiguo secretario de la defensa iraní bajo el mandato del Sha Reza Pavlevi, quien, a despecho de lo políticamente correcto, se empeñó en exhibir la imagen de la administración federal mexicana salinista con todos y sus veneros de corrupción. Y lo hizo, además, lanzando sus andanadas desde la capital de Gran Bretaña, los grandes diarios europeos le dieron gran cobertura a este asunto. Con el asesinato de Colosio lucraron inmediatamente los Macro sicarios financieros ligados a Goldman Sachs, quien a través de los hermanos Martin y Alejandro Werner se adueñaron de la Subsecretaria de Hacienda, apoyados por Guillermo Ortiz Martínez y Joseph Marie Córdoba Montoya(vive en Guadalajara el cuartel general de la ultraderecha 1982-2012,Apoyados por la red-1 y NED-EUA),.

La indignación de una clase media trabajadora inmersa a la actitud del Estado complaciente, ineficiente a las respuestas sociales, de un mundo de que no pasa nada, el gobierno insensible ante sus gobernados. Nuestra obligación de ser centro de expresión social, explicando en su entorno que pasa con el país, de un poder tolerante ante el poder invisible de las oligarquías burocráticas entregados a privatizar el patrimonio nacional. en el Artículo 50 de la constitución, señala en sus dos cámaras senadores y diputados contaran con fuero constitucional; permitiéndoles expresas sus ideas políticas con toda libertad, haciéndolos invulnerables por la representación máxima del congreso, así como los senadores en su artículo 56, y en el artículo 61, fortalece el fuero constitucional. El desafuero, hecho que priva de fuero al que lo tenía

“El estado moderno, mantiene eficazmente el monopolio de la violencia como primera condición para garantizar la paz interna o seguridad estatal, junto con ello la organización del Estado debe ser democrático para asegurar ante todo, los derechos civiles y políticos, para una sociedad más igualitaria.” Roberto de BOBBIO En la acciones del actuar del ejecutivo, en base al congreso de revocar el mandato del ejecutivo por situaciones en los numerales y Las facultades del ejecutivo, en su artículo 73 (poder legislativo) y sus fracciones XXVI Y XXVII, la renuncia del poder ejecutivo. En el contexto de la aplicación de la ley selectiva y la exigencia de responsabilidad discrecional genera impunidad a los intereses políticos.

El fortalecimiento de la ley de los servidores públicos, que está plagada de inconsistencias y lagunas, omisiones en forma inducida a este cuerpo de normas, que finalmente tiene por objeto sancionar al servidor público. Estas inconsistencias normativas permiten impunidad, ante la visión de la población al actuar de nuestros servidores públicos en impunidad y corrupción vista como forma de gobierno.

Cito: a Gabriel Zaid, en exponer la visión a este tema: “En México, las autoridades pueden actuar como asaltantes, y con la mayor impunidad, precisamente por ser las autoridades .pueden saquear, robar, humillar, someter y seguir en su encargo. Ni todas, ni siempre, lo hacen, lo cual le da eficacia al abuso. Es selectivo, queda al arbitrio de la autoridad. No vivimos en el régimen carcelario, si no en un régimen de derecho sujeto a excepciones selectivas no vivimos en un estado de excepción, pero tampoco en un estado de derecho sin excepción, incluiría la dominación de la política de una clase oligárquica y una clase globalizada de entreguismo del país, denomina Kakistocracia. Rige la arbitrariedad disfrazada del cumplimiento de la ley.” La mejor forma de garantizar la impunidad, al encubrimiento sistemático o bien ser perseguido por intereses políticos y del poder, la población está sujeta a la acción de los poderes mismos y a la voluntad de fortalecer el estado de Derecho y romper el tradicionalismo de la corrupción, con mecanismos más eficaces y eficientes, ante el actuar del servidor público en sus niveles de gobierno, ante las respuesta s sociales a causa de la imprecisión de la ley de responsabilidades en los Artículos 108 al 114 de la constitución.LA ley está diseñada como la espada de Damocles, que lo mismo puede proteger a los amigos, que castigar a los enemigos.

En el titulo cuarto de la Constitución “las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado”, parece un traje lleno de hoyos, donde se puede colar casi todo, si se quiere. Limitaciones a su aplicación contra el presidente, este solamente puede ser juzgado por traición a la patria y por delitos graves de orden común. La subsanación a esta visión en cuanto a la competencia de su aplicación a la gravedad en el Artículo 20, transmite al legislador ordinario la facultad de determinar que delitos son graves. La responsabilidad “moral” del ejecutivo y la insuficiente solución que presenta el capítulo cuarto de la constitución, son interpretados y cito a la interpretación de Andrade Sánchez Eduardo” No se le puede privar del desempeño de su función por consideraciones de carácter político por desvió de su conducta pública o privada, por mala administración, por ineptitud, ni siquiera por demencia o perdida de sus facultades mentales”.

La sustitución del ejecutivo: en su Artículo 85 para declarar la ausencia temporal del cargo y de esta forma permitir la sustitución por un presidente interino. El juicio político fundamentado en su Artículo 110 expresa cuando algún servidor público de los que tienen fuero realice “actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho”. Fortaleciendo estas conceptualizaciones ,nos encontramos con la competencia jurisdiccional ,ante las áreas de índole administrativo y penal ,en esta materia el juzgador sanciona delitos y en materia administrativa se sanciona el desvió de recursos o acciones de preferencia que involucra la función pública y en su artículo 25 de la ley de responsabilidades ,dispone que la sección Instructora debe practicar todas las diligencias conducentes en establecer la existencia de un delito y la probable responsabilidad del inculpado; Esto es la sección debe exclusivamente realizar actos jurisdiccionales y no administrativo.

DECLARACION DE PROCEDENCIA : corresponde al poder legislativo decretarla y es cuando se le retira el fuero constitucional alguno de los servidores públicos señalados en el art 111 de la constitución federal ,para que pueda ser investigado y en su caso ser sujeto de una comisión de un delito.

La interpretación de los conceptos en la aplicación de las leyes citadas y así como retomar el concepto vertido de Andrea, LA judicialización del procedimiento del desafuero, en base a la judicialización de la declaración de procedencia. Esto evitaría, en primer la competencia de leyes y en el ámbito de aplicación, en áreas administrativas y penales, considero que esta posición de Andrea, es correcta en evitar especulaciones de interés político. Así como poder dotar de Autonomía del MP ante los poderes ejecutivos federal y local. El tipo es un conjunto total, integrado por subconjuntos pertenecientes al tipo legal de que se trate y agrupados en: presupuestos del delito; elementos del delito; resultancias o efectos del delito o tipo, y violación al deber jurídico penal; el delito es concreto, particular y temporal. Concreto porque se refiere a un evento especificó; particular porque son uno o varios autores de la conducta típica y temporal porque es irrepetible en el tiempo.

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El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

Toluca, Méx.- Con base a investigaciones ministeriales de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ha logrado documentar que altos funcionarios y elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ixtapaluca, mantienen nexos con el crimen organizado que opera en las inmediaciones del municipio, reveló una fuente de la dirección general de responsabilidades de la procuraduría mexiquense.Según la fuente confirmó que el entonces director de seguridad publica municipal Carlos Eduardo Álvarez Escalante, que fue contratado por el alcalde perredista Mario Moreno Conrado, se encontraba relacionado con el crimen organizado según la averiguación previa AME/MR/135/07, otro caso, el jefe de turno de la policía municipal Jorge Fernández Vela, quien esta presuntamente involucrado en el robo de vehículos con violencia según la averiguación previa IXTA/II/5851/05.Asimismo, en la indagatoria AME/MR/341/07 se investiga al comandante de la policía municipal Sergio Alcalá Girón, por su presunta relación con bandas dedicadas al robo de autotransporte de carga en la carretera federal México-Puebla. Al igual, el comandante Miguel Ángel Rodríguez Ávila esta siendo procesado por el delito de violación en la averiguación AME/MR/322/07.La fuente de la procuraduría mexiquense asegura que Jorge Acosta Ramírez, quien es funcionario policiaco y concuño del entonces director de seguridad pública esta siendo investigado por su presunta relación con el trafico de estupefacientes según consta en las averiguaciones previas AME/MR/135/07 y AME/MR/273/07.En la mesa de responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de Amecameca, se tiene documentados la presunta participación de algunos elementos de la policía municipal en actividades ilícitas, los casos de los policías Margarita Rodríguez Pérez, Gisela Santamarina Campos y Miriam Cortéz Ramírez quienes son relacionadas en los delitos que se enumeran en la averiguación previa AME/MR/09/07.A tal grado es la corrupción al interior de la administración del alcalde Mario Moreno Conrado, que la S ubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la Procuraduría General de la República atrajo las averiguaciones previas AME/MR/135/07, AME/MR/341/07, AME/MR/014/07, AME/MR/019/07, AME/MR/134/07, AME/MR/209/07, AME/MR/213/07, AME/MR/230/07, AME/MR/244/07, AME/MR/244/07, AME/MR/273/07, AME/MR/291/07 y AME/MR/322/07 en donde se relacionan a altos funcionarios y elementos de la policía municipal en actividades ilícitas con el crimen organizado...